Santo Domingo.- El Senado de la República Dominicana aprobó este miércoles, en segunda lectura y sin las tres causales que despenalizan el aborto, el proyecto de ley del nuevo Código Penal, que incluye 72 artículos nuevos, entre ellos el castigo a quienes provoquen un aborto.
Se castigará con penas de dos años de prisión al personal de salud, incluidos médicos, que proporcione cualquier sustancia para provocar un aborto.
Además, la legislación contempla castigar con prisión y multas a toda persona que, sin autorización del propietario, penetre a una propiedad privada, así como el cúmulo de pena.
La pieza, que había sido aprobada en primera lectura por dicho hemiciclo, pasará a la Cámara de Diputados para su conocimiento.
Legisladores de la oposición, entre ellos el senador por Salcedo, Bautista Rojas Gómez, consideró, antes de la aprobación del Código Penal, que el mismo no podía conocerse sin tomar en cuenta algunos aspectos importantes para la sociedad.
“Esta prisa me es sospechosa. ¿es que queremos que se olvide el aumento del costo de la vida?”, preguntó el legislador del opositor partido Fuerza del Pueblo.
Dijo que respeta la dignidad de la mujer dominicana, por lo que consideró que debía estudiarse bien dicha legislación, ya que, a su juicio, no se tomaron en cuenta ciertos aspectos que podrían poner en riesgo la vida de las féminas.
De su lado, Faride Raful, senadora por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), por el Distrito Nacional, dijo que mantiene su postura de defender el derecho que tienen las mujeres a decidir sobre su salud, cuando hayan quedado embarazadas por una violación.
La pieza, de 419 artículos, fue aprobada en la sesión de este miércoles por 20 de 22 senadores presentes de una matrícula de 32, y se espera que también sea acogida por la Cámara de Diputados.
Otros datos
El Código Penal vigente fue promulgado mediante el Decreto-Ley No. 2274 el 20 de agosto de 1884, tomando como base el código elaborado por Napoleón Bonaparte para el imperio francés en el siglo XX.
Las modificaciones a la normativa contemplan el castigo al hostigamiento o “bullying”, como conductas que se sancionarán con medidas socio-educativas, prisión menor y multas. En caso de reincidencia por una persona mayor de edad se sancionará con prisión mayor.
Incluye también el castigo de la violencia de género con pena mayor a quien provoque daño físico, sexual o psicológico a una persona mediante el empleo de fuerza física o violencia económica, patrimonial, psicológica y verbal.
Entre las novedades de esta nueva ley, se incluye el castigo a la figura del sicariato de manera directa o indirecta, y será sancionada con la pena máxima; se incluye también con penas de hasta 30 años a quien provoque daños con sustancias químicas a otras personas con el propósito de herirla, lesionarla o mutilarla.
Además, figura la sanción con penas grave al acoso agravado; y el abandono de una persona adulta que no puede protegerse, el cual se penalizará con tres años de prisión; y si dicho abandono causa la muerte, aumentará hasta con diez años.
Otro artículo modificado es el artículo 185, que establece la discriminación en cualquier trato desigual o vejatorio contra una persona física por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, y condición social o personal. La discriminación será sancionada con pena de 15 días a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.
El presidente del Senado, Ricardo de los Santos, sometió la moción para modificar el artículo 135, el cual establece el castigo a la actividad sexual no consentida, en los casos en que se haya empleado engaño, fuerza, violencia, intimidación, amenaza o coacción.
También instituye penas cuando la actividad sexual se realice sin consentimiento de la víctima, bajo intimidación, amenaza, coacción, a través del uso o suministro de narcóticos, sustancias psicotrópicas, químicas o por cualquier otro medio que pueda ocasionar tales efectos, entre otros.
En tanto, fueron aprobadas, además, las modificaciones sometidas por la vicepresidenta del Senado, Faride Raful, a los artículos 188 y 226, las cuales fueron acogidas por el Pleno. Asimismo, se aprobaron las modificaciones de formas sometidas por los senadores Dionis Sánchez, en el artículo 14; y los artículos 114, 123, 136, 159, 160, 188, sometidos por el senador Rogelio Genao, que incrementan las penas y salarios mínimos a sus violaciones.