Las leyes 356-05 y la 44-23 esperan por su aplicación; señala que «hace falta voluntad política»
La muerte del niño Ismael Ureña Pérez debe servir de alerta para las distintas entidades y autoridades vinculadas a preservar la salud y protección de la limpieza del deporte dominicano.
Es la consideración que plantea el doctor Neftalí Santana, abogado especializado en derecho deportivo y experto en materia de dopaje.
Ureña Pérez falleció luego de recibir una inyección destinada a caballos y que se le aplicó en la Yordy Cabrera Baseball Academy, razón por la que el director de ese centro, con ese mismo nombre, está sometido.
«Hay que llamar la atención de las autoridades», dijo Santana. «Hace falta voluntad política y yo creo que el presidente Luis Abinader la tiene».
Santana apunta a las entidades fundamentales del país para este delicado tema. «El Estado, a través del Ministerio de Salud Pública y del Ministerio de Deportes tienen que intervenir necesariamente, porque es un daño que se nos está haciendo como país ante la Agencia Mundial Antidopaje, que niños de 14 de 15, 16, 17 años estén siendo dopados por entrenadores perversos. Y eso no puede ser».
Santana, ligado al deporte por varios años, sugirió que «a eso hay que hacerle frente ya. Debemos unirnos todos para hacerle frente a este mal que nos arropa. La indiferencia es parte de este desastre».
La República Dominicana tiene las herramientas para poner controles . «Es necesario que se cumpla con el Código Antidopaje 2021; con los tratados internacionales que ha suscrito la República Dominicana con la UNESCO, que se respete la Ley 44-23, norma que rige la Política Nacional Antidopaje de la República Dominicana, desde agosto del año 2023», señala Santana.
Esta Ley tiene por objeto garantizar la implementación de programas efectivos contra el dopaje en el deporte.
El Código Antidopaje 2021 es un documento que se basa en el programa mundial antidopaje de la Agencia Mundial Antidopaje (WADA). También está la Ley General de Deportes, 356/05 (LGD) que habla de la obligatoriedad del Estado de participar en el control del dopaje en los atletas a todos los niveles.
La Ley 44-23, promulgada por Abinader en agosto, 2023, es una regla que busca la prevención y persecución de dopaje en el deporte.
Además, de conformidad con la Convención Internacional Contra el Dopaje, el 6 de septiembre del año 2012, el Congreso Nacional ratificó ese convenio firmado por el Gobierno de entonces. «Y nosotros estamos obligados a cumplir con ese mandato constitucional. Y no lo estamos haciendo como mandan las circunstancias», señaló el profesional.
El mandato de orden constitucional consiste en que la Agencia Nacional Antidopaje (ANA) está creada en base a los requerimientos hechos por la WADA y por la UNESCO, «para garantizar los programas efectivos contra el dopaje en República Dominicana lo cual abarca todos los niveles», apunta.b