Corte Suprema ordena el pago de prestaciones a campesina explotada laboralmente

El alto Tribunal reconoció que Rosario* fue explotada laboralmente y despedida sin justa causa. El empleador tendrá que pagarle cesantías, intereses de cesantías y una sanción por el no pago de todos los beneficios de ley para trabajadores.

En 2013, Rosario* fue contratada de manera verbal por Juvenal*, quien era el dueño de la finca ‘La Promesa’, en Cundinamarca, para administrar ese predio. Acordaron una jornada laboral de 10 horas y un salario mensual de $200.000. En 2019, el empleador despidió a Rosario sin justa causa y le dio una indemnización por los años de trabajo. El caso llegó en 2021 hasta la Corte Suprema de Justicia y el tribunal acaba de fallar a su favor y obliga a Juvenal a pagar una indemnización a la mujer tras haber sido explotada laboralmente.

Durante los seis años que estuvo trabajando Rosario en la finca La Promesa, sus labores consistieron en limpiar el lugar, alimentar a los perros de la propiedad y cuidar la zona verde. Inicialmente, Rosario demandó a su empleador en un juzgado de Fusagasugá y alegó que se le debía pagar una indemnización por despido sin justa causa y que el demandado debía tener una sanción económica por el no pago de beneficios de ley para trabajadores.

El empleador se opuso e indicó que “la relación laboral se finiquitó por los continuados abusos de confianza” de la demandante que, en su criterio, constituían ”una falta grave que autoriza el despido por justa causa”, y que, no obstante, por medio de ”acta”, le pagó una ”bonificación a la cual denominó liquidación”, previendo ”cualquier tipo de reclamación”, se cuenta en la sentencia.

El 1 de agosto de 2021, el Juez Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá resolvió fallar a favor de Rosario y condenó al demandado al pago de los aportes a pensiones dejados de pagar a favor de la demandante y unas multas por el tiempo que empleó a la mujer.

Juvenal llevó el caso a segunda instancia y, el 9 de diciembre de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. En este proceso, se adjuntaron comprobantes de transferencias bancarias y testimonios de otros trabajadores, que reiteraron que el demandado no había pagado en este tiempo ninguna prestación laboral, más allá del salario mensual.

El demandado interpuso un recurso extraordinario de casación y le pidió a la Corte Suprema que revocara la decisión y lo absolviera de todas las pretensiones. En este proceso, el Tribunal descubre que las labores que desempeñaba Rosario las hizo en posición de subordinada, y por eso se ve “en la necesidad de recibir apoyo de su cónyuge (en las labores domésticas de la finca) debido a una condición de salud que le impidió ejercer las labores para las cuales fue contratada y de esa manera no incumplir”, afirma el documento.

Es así como en el mes de febrero de 2024, la Corte Suprema de Justicia no casa la sentencia del juzgado y ratifica que el demandado ejercía subordinación y abuso laboral contra la empleada. Asimismo, indica que “tal realidad no demuestra más que la precaria vinculación laboral en que se encontraba la demandante, quien aun estando incapacitada ejecutó las labores que le fueron encomendadas”.

El alto Tribunal indica que el desconocimiento de los derechos laborales y de seguridad social, perpetúan los malos tratos laborales y más cuando se trata de una mujer campesina, como era el caso de Rosario.

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