Iglesias y partidos políticos exentos de responsabilidad

El proyecto de Código Penal establece que las iglesias no son penalmente responsable de acciones de sus miembros, privilegio del que también disfrutarán los partidos políticos, el Estado dominicano, los ayuntamientos y otras entidades oficiales.

El artículo 14 del proyecto que discuten los diputados en comisión especial, aprobado por el Senado en segunda lectura y previsto para vista pública, deja exenta de responsabilidad -además, a las juntas de los distritos por ser instancias municipales.

“El Estado dominicano, el Distrito Nacional, los municipios, los ayuntamientos, las juntas de los distritos municipales, y las iglesias, no estarán regidos por las disposiciones que preceden relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas”, establece el artículo 14 del proyecto. Varios sectores cuestionan que las iglesias sean excluidas de la responsabilidad de delitos cometidos por sus integrantes, como lo han expresado el diputado de Alianza País, Pedro Martínez, y el presidente de la facción del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), Trabajo Vidal Potentini, quienes coinciden en solicitarle a la Cámara de Diputados que revise esta parte de la iniciativa de reforma penal.

En cuanto a los partidos políticos, movimientos y agrupaciones políticas, reconocidos por la Junta Central Electoral, el párrafo del artículo 14 del proyecto del Código Penal dispone que serán regulados por la ley que rige la materia, dejándolos a la consideración de la legislación electoral.

Pena de 40 años a Desaparición forzada niños, embarazada y -periodistas

El proyecto de Código Penal eleva de 30 a 40 años la prisión por la desaparición forzosa cuando la víctima es niño, niña o adolescente, mujer embarazada; persona con más de 70 años de edad o con discapacidad. También, recibirán condena de 40 años los que desaparezcan por la fuerza activistas social, político, comunitario, de medio ambiental, de los derechos humanos.

Contra periodistas, trabajadores de la prensa, funcionario público, electo o designado; diplomáticos o consular y sus ascendientes o descendientes. Por el asesinato u homicidio de la víctima se aplican las reglas infracciones. El artículo 88 del proyecto de Código Penal manda a sancionar con 20 y 30 años de prisión por crimen de desaparición forzada de personas, al agente del Estado, la persona o grupo de personas que, actuando con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, arreste, detenga, secuestra o prive de la libertad de cualquier otra forma a una persona, seguido de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayendo la protección de la ley.

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